Cumplimiento de la Sección 508

En 1998, el Congreso enmendó la Ley de Rehabilitación de 1973 para exigir a las agencias federales que hagan que su tecnología electrónica y de la información sea accesible para las personas con discapacidades. La tecnología inaccesible interfiere con la capacidad de una persona para obtener y utilizar información rápida y fácilmente. La Sección 508 fue promulgada para eliminar las barreras en la tecnología de la información, hacer disponibles nuevas oportunidades para las personas con discapacidades y alentar el desarrollo de tecnologías que ayudarán a lograr estos objetivos. La ley se aplica a todas las agencias federales cuando desarrollan, adquieren, mantienen o usan tecnología electrónica y de la información. Según la Sección 508, las agencias deben dar a los empleados discapacitados y miembros del público acceso a información que sea comparable al acceso disponible para otros, a menos que se imponga una carga indebida a la agencia.

La Sección 508 establece estándares y requisitos para los siguientes tipos de productos: aplicaciones de software, sistemas operativos, información y aplicaciones de Intranet e Internet basadas en la web, productos de telecomunicaciones, productos de video y multimedia, productos cerrados autónomos, computadoras de escritorio y portátiles.

 

508 Cumplimiento

Zmanda realizó una revisión de sus productos basados ​​en la web para determinar la compatibilidad con las pautas de la Sección 508 de la ADA. Zmanda ofrece una dirección de correo electrónico específica y un número de teléfono gratuito mediante el cual los usuarios pueden recibir asistencia según sea necesario. Para obtener ayuda, los usuarios deben enviar un correo electrónico a info@zmanda.com o llamar al (888) 4ZMANDA (888.496.2632).