Cumplimiento de la Sección 508
En 1998, el Congreso enmendó la Ley de Rehabilitación de 1973 para exigir a las agencias federales que hagan que su tecnología electrónica y de la información sea accesible para las personas con discapacidades. La tecnología inaccesible interfiere con la capacidad de una persona para obtener y utilizar información rápida y fácilmente. La Sección 508 fue promulgada para eliminar las barreras en la tecnología de la información, hacer disponibles nuevas oportunidades para las personas con discapacidades y alentar el desarrollo de tecnologías que ayudarán a lograr estos objetivos. La ley se aplica a todas las agencias federales cuando desarrollan, adquieren, mantienen o usan tecnología electrónica y de la información. Según la Sección 508, las agencias deben dar a los empleados discapacitados y miembros del público acceso a información que sea comparable al acceso disponible para otros, a menos que se imponga una carga indebida a la agencia.
La Sección 508 establece estándares y requisitos para los siguientes tipos de productos: aplicaciones de software, sistemas operativos, información y aplicaciones de Intranet e Internet basadas en la web, productos de telecomunicaciones, productos de video y multimedia, productos cerrados autónomos, computadoras de escritorio y portátiles.
508 Cumplimiento
Zmanda realizó una revisión de sus productos basados en la web para determinar la compatibilidad con las pautas de la Sección 508 de la ADA. Zmanda ofrece una dirección de correo electrónico específica y un número de teléfono gratuito mediante el cual los usuarios pueden recibir asistencia según sea necesario. Para obtener ayuda, los usuarios deben enviar un correo electrónico a info@zmanda.com o llamar al (888) 4ZMANDA (888.496.2632).